2/23/2009

Así se Roban el Cobre de Chile. Por Rolando Castillo Varas.

Después de varios años de estudiar, leer y tomar conocimiento de algunas, a mi juicio anormalidades, y después de tratar de interesar a distintos organismos del Estado, léase Aduana, Banco Central, Cochilco, Impuestos Internos, Comisión de Minería del Senado, en los que mis aprensiones no tuvieron cabida alguna, me obligan a entregar estas reflexiones a la opinión pública para que ésta se entere sobre hechos reales y no sólo conjeturas. Esto me lleva a pensar que es posible que dichas autoridades, no toquen los asuntos a que se hace mención más abajo, so pretexto de que se podrían paralizar inversiones extranjeras, perjudicando el interés nacional, cuando quizás velan por que otros intereses más particulares

Comercialización de los concentrados de cobre

Los concentrados de cobre y sus subproductos, que se comercializan al
exterior por las empresas mineras, se dirigen principalmente a China,
Japón y Corea del Sur, se declaran en el Servicio de Aduanas, solo
ciertos contenidos económicamente recuperables tales como el cobre,
oro y plata, dejando de lado una serie de otros contenidos
"económicamente no recuperables" como son el azufre, que existe en los
sulfuros de cobre que constituye principalmente el concentrado.

Un análisis químico típico del concentrado puede señalar que este
contiene un 30% de azufre que está en los minerales sulfurados que
conforman el concentrado. Chile exporta más o menos 6 millones de
toneladas de concentrados de cobre y, por tanto, se estarán enviando
al exterior 1,8 millones de toneladas de azufre con los que los países
como China, Japón y Corea del Sur producirán 6 millones de toneladas
de ácido sulfúrico, cuyo valor transable es de US$ 360 la tonelada
(Cifra aparecida en la revista Minería Chilena, en base a cálculos del
Sr. Vicente Pérez, de Cochilco). En consecuencia, las fundiciones
abastecidas con concentrados chilenos, obtendrán una utilidad extra de
US$ 2.160 millones, que es solo una de las grandes pérdidas de nuestro
país, por no fundir esos concentrados en Chile.

Como se dijo, con fecha 13 de agosto del año en curso, Cochilco
anunció que las mineras chilenas estarían pagando US$ 360 por la
tonelada de ácido sulfúrico importado, lo que resulta verdaderamente
inaceptable si se piensa que el país les ha regalado a estos
proveedores (China, Japón, Corea del Sur, o Perú) el insumo principal
para la producción de ácido.

Pero fuera del hecho que las empresas mineras no declaran el valor del
azufre contenido en los concentrados, y que Chile entrega
gratuitamente en destino este metaloide, se debe agregar otra pérdida,
el pago del flete de éste, alrededor 1,8 millones de toneladas que, a
una tarifa de flete supuesta de US$ 60 la tonelada, nos da la suma no
despreciable de US$ 108 millones sólo por concepto de flete del
azufre.

Si consideramos que para producir una tonelada de cátodos de cobre
(Electrolítico) obtenido a partir de la lixiviación de mineral de
cobre oxidado, se necesitan 3,4 toneladas de ácido sulfúrico , se
tendrá que esta tonelada de cobre electrolítico necesitó de US$ 1.224
del insumo ácido solamente, lo cual significa que, para obtener una
libra de cobre, el costo del insumo ácido es de 56 centavos de dólar
(!)

Es bueno acordarse, en esta oportunidad, de una antigua máxima minera
que dice, o decía, que jamás se debía instalar una planta de
tratamiento si no se tenía asegurado el mineral a tratar. Pues bien,
el país tiene enormes yacimientos de minerales y sin embargo más de un
tercio del cobre exportado se hace en forma de concentrado, regalando
fletes y mano de obra, además se acepta, sin chistar, las condiciones
impuestas por las fundiciones y refinerías en los gastos de
tratamiento, refinación y fletes.

Las escorias

En los contratos de las empresas mineras con las fundiciones, se
indica el porcentaje de lo que es recuperable de los concentrados, que
regularmente es de 96,5% en el caso del cobre. Es efectivo que una
fundición no podrá jamás recuperar el 100% de los contenidos de metal
del concentrado, pero el 3,5% restante, debe quedar en alguna parte –
nada se pierde, sólo se transforma – que, en este caso, debería quedar
en las escorias.

Pues bien, por cada embarque de 10.000 toneladas de concentrados con
35% de cobre, quiere decir que hay 3.500 toneladas de cobre metálico
por las cuales sólo se pagará 3.378 toneladas, quedando en las
escorias 122 toneladas de cobre que a sólo US$ 3,0 la libra, significa
que por "pérdidas" en el proceso de fundición, éstas sumarían US$
806.664 en un embarque de 10.000 toneladas y si se exportan 6 millones
de toneladas de concentrados hará un total de US$ 484 millones que se
ha acumulado en las escorias solamente durante un año.

Además las escorias podrían catalogarse como un subproducto más
resultante de la fundición de los concentrados de cobre que, en estos
momentos se acumulan y acumulan en las fundiciones extranjeras y ya
vimos en el párrafo anterior, el valor que pueden alcanzar.

Me he referido a las escorias, porque Codelco ha llamado, está
llamando o llamará a licitación para procesar las escorias que posee y
que son millones de toneladas, con lo cual demuestra que estos
residuos de la fundición no son absolutamente descartables sino que,
con la aplicación de una nueva tecnología, de lo cual la Universidad
de Concepción se ha hecho cargo y está avanzando fuertemente en esta
materia , se llegará a beneficiar la escoria acumulada durante decenas
de años.

Los fletes

Los fletes constituyen otro elemento importante para el traspaso a
empresas relacionadas en el extranjero, de utilidades que se
transforman en gastos para la minera "chilena" que exporta
concentrados, gastos que ayudan a disminuir o hacer desaparecer las
utilidades en Chile, y así no pagar el impuesto a la renta.

Hemos podido comprobar que durante el año 2001 las empresas
exportadoras de concentrados de cobre pagaban; a Japón entre US$ 60 y
US$ 250 la tonelada, a China entre US$ 53 y US$ 227 la tonelada, a
Corea entre US$ 75 y 237 la tonelada. Como se trata de los costos por
tonelada de flete de concentrado de diferentes empresas mineras, esta
enorme disparidad quizás podría justificarse en base a los siguientes
argumentos:

- Que un equipo negociador de los fletes sea más competente que los otros

- Que la diferencia real del valor del flete sea cancelada al
comprador a través de descontarse dicho valor del monto alcanzado al
calcular las pastas pagables al amparo de una cláusula contractual
habida entre vendedor y comprador denominada Freight Allowance (FA) o
Compensación de fletes lo que , a modo de ver de quien escribe, no es
aceptable ya que el valor de la libra de cobre incluye el costo del
flete a destino, pero éste debe ser el indicado en el Conocimiento de
Embarque y no otro.

En este punto es bueno hacer notar que a la fecha que se indica
(2001), todavía no se producían las fuertes alzas del petróleo, que es
el costo que influye más fuertemente en las tarifas de fletes y sin
embargo, como se verá más adelante, algunos de estos valores superan a
las tarifas de fletes del año 2007, cuando el petróleo había alcanzado
valores muy superiores a los del año 2001.

Esta disparidad de fletes no se observa entre diferentes empresas,
sino que fundamentalmente en la misma empresa, en un mismo embarque y
el mismo barco. Abajo se detallan exportaciones de concentrado
efectuado por una trasnacional que durante el 2007 efectuó embarques
el mismo día, en la misma nave, para el mismo destino, con
Declaraciones Única de Salida (DUS) prácticamente correlativas
produciéndose diferencias en las tarifas de fletes en que unas doblan
a las otras.

Puede tener alguna explicación lógica que lotes de concentrados que
viajan en el mismo barco, que van exactamente al mismo destino, tengan
valores por tonelada tan dispares. Sólo puede explicarse por una
razón, los clientes son de dos clases, uno independiente, el cual sólo
puede aceptar tarifas de flete a valor de mercado, y el otro cliente
es una empresa relacionada, a la cual se le traspasan utilidades
sobrevalorando la tarifa de flete, a fin que la minera chilena tenga
menores utilidades en Chile.

Una explicación "técnica" desde el punto de vista aduanero,
consistiría en decir que, por tratarse de exportaciones "bajo
condición", toda la información entregada a la Aduana puede estar
sujeta a modificaciones mediante el Informe de Variación al Valor
(IVV) que se emita una vez recibido el embarque en destino, lo que
tampoco es un argumento válido, toda vez que el compendio de Normas
aduaneras dispone que los datos referentes al flete deben ser los que
indican los documentos respectivos o Conocimientos de Embarque para
ventas superiores FOB, y la ley de la renta tampoco permite tales
diferencias a los valores de mercado, tanto en las exportaciones como
las importaciones.

El hecho de indicar valores incorrectos en forma reiterada en los
documentos de destinación aduanera hace presumir que se estaría en la
presencia de un delito aduanero sancionado por la Ordenanza de Aduanas
en su artículo 181 del libro III. Si se llegara a demostrar por
Aduana, que es el Organismo Fiscalizador encargado de determinar el
valor correcto de las mercancías que se importan como las que se
exportan, que se ha vulnerado reiteradamente, lo dispuesto en el
Ordenamiento Jurídico correspondiente, al declarar valores de fletes
incorrectos, entonces se estaría ante una situación de pérdida de
confianza que obligaría al Estado de Chile a una revisión completa de
los acordado con la empresa infractora en el marco del DL 600, sin
perjuicio de las sanciones a que se refiere la Ordenanza de Aduanas.

La pregunta que puede surgir es si algún otro organismo estatal ha
observado estas cuestiones, si ha fiscalizado como se debe y si ha
hecho algo al respecto, puesto que fuera de la aduana, también el
Servicio de Impuesto Internos debe fiscalizar los valores de las
exportaciones, para determinar la renta líquida imponible, y también,
y en primer lugar, está Cochilco, que debe autorizar todas las
exportaciones de las empresas mineras, también debe fiscalizarlas y
sancionarlas como lo dispone la letra o del artículo segundo de su ley
orgánica, el DL 1.349, que establece: "Aplicar sanciones
administrativas a las empresas previa audiencia de ellas, sin
menoscabo de las acciones penales que fueren procedentes por
incumplimiento de las obligaciones que le impone el presente decreto
ley, la ley 16.624, y sus modificaciones posteriores, o de los
acuerdos, resoluciones o normas aprobadas por el Consejo de la
Comisión, en el ejercicio de sus facultades".

Como las enormes diferencias en los valores del flete de los
concentrados exportados son reiteradas y permanentes en el tiempo,
cabe preguntarse si alguna vez Cochilco o el Servicio de Aduanas ha
citado a alguna empresa minera a una audiencia previa, para
preguntarles por estas diferencias de fletes. Queda la sensación que
ningún organismo del Estado está preocupado de las exportaciones del
sueldo de Chile.

Leyes o contenidos de los concentrados

A las autoridades aduaneras, a Cochilco y al S.I.I., les debiera
llamar la atención que los pequeños y medianos mineros chilenos le
venden concentrados a la ENAMI, con contenidos (o leyes, como se dice
en jerga minera) en cobre, plata y oro que son hasta 30 % superiores a
los contenidos que declaran las grandes transnacionales mineras,
siendo que es lo contrario que debiera observarse, puesto que los
pequeños mineros utilizan tecnología artesanal chilena para obtener
concentrados, mientras que las transnacionales utilizan la mejor
tecnología mundial y los mejores ingenieros metalúrgicos. Nuevamente
las instituciones fiscalizadoras del Estado no tienen respuesta, por
lo que resulta un misterio como las transnacionales mineras logran
tanta pasividad de nuestras autoridades.

Resulta interesante comentar el caso de las leyes de oro y plata que
se declaran a la salida de los concentrados pues todos los análisis
químicos efectuados para su determinación han sido realizado por el
método de FIRE ASSAY o análisis a fuego sobre cuyo procedimiento en su
oportunidad, el Jefe del laboratorio químico de Chuquicamata propiedad
entonces de la Chile Exploration Co., manifestó que en este tipo de
análisis, al momento de hacer la copelación del botón de oro y plata,
había una pérdida MUY SIGNIFICATIVA de estos metales por evaporación y
absorción en la copela.

Vale preguntarse si alguna vez se ha llevado a cabo algún proceso para
determinar la eficacia del Fire assay con el objetivo de saber si hay
que introducir factores de corrección en los resultados obtenidos ya
que cualquier diferencia tiene gran importancia para el país en los
valores de retorno. La manera para determinar un posible factor de
corrección podría hacerse tomando una cantidad determinada de
concentrado cuyas leyes de oro y plata ya estuvieran establecidas por
el procedimiento del Fire Assay y someter este concentrado a los
procesos necesarios hasta obtener el metal doré con lo que se llegará
a establecer la real eficacia del fire assay. Naturalmente que se
podrá establecer, también, el porcentaje de recuperación en este
proceso.

El molibdeno

El molibdeno es otro de los valiosos contenidos de los concentrados,
que es subvalorado o sencillamente no se declaran, y al respecto la
siguiente información es muy demostrativa. En la revista Minería
Chilena, que tomó como fuente al diario La tercera, el día 28 de mayo
del año en curso publicó la noticia de que el señor Diego Hernández,
presidente de BHP Billiton Base Metales, se refirió a algunos
proyectos de Minera Escondida y, entre ellos, de que estaba en estudio
la factibilidad de la planta de molibdeno y que, si se aprueba la
inversión en la planta, estaría en funciones en el segundo semestre el
2010 y que su costo llegaría a los US$ 150 millones.

Esta es una muy buena noticia, porque se creará una nueva planta
industrial en nuestro país, pero el problema estriba en el hecho que
hasta la fecha, no se ha sabido, y no se ha declarado que los
concentrados que han exportado hasta la fecha Minera Escondida y otras
mineras, tengan algún contenido de molibdeno. Durante mi permanencia
en el Servicio de Aduanas, observé que en los embarques de
concentrados de la citada minera entre otras, en ninguno de ellos se
declara la existencia de molibdeno. Sin embargo, ahora construirán una
planta para tratar el molibdeno que hasta la fecha sus concentrados no
contenían, pero nuestras autoridades nuevamente permanecen mudas.

Los contratos

Los contratos firmados por el gobierno y las empresas extranjeras que
desarrollan proyectos mineros, ¿están bien redactados con el debido
resguardo del patrimonio nacional? No debemos olvidar que los
contratos firmados para el caso de Transantiago han debido modificarse
sin que sepamos cuál ha sido el costo de estas modificaciones.

Tal duda nace en el momento que la empresa minera trasnacional
interesada, manifiesta su intención de invertir y para lo cual ha
hecho los trabajos preliminares de prospección, cubicación y otros de
distinta índole en los yacimientos mineros de su interés. Con estos
datos hacen un cálculo de la durabilidad de la mina a trabajar – que
puede ser de x años - y así se lo manifiestan a la autoridad encargada
del estudio de la colocación de los capitales extranjeros. Entiendo
que con estos antecedentes y otros de diferente carácter, los
funcionarios gubernamentales examinan la factibilidad y redactan las
condiciones que impone el fisco para el desarrollo de la inversión.

Pero, pasado algún tiempo la empresa trasnacional ¡Oh sorpresa!,
"descubre" nuevos bolsones mineralizados que, al explotarse, agregan
muchos años más a la vida útil del yacimiento. No hay que olvidar que
todas las minas son de dominio exclusivo del Estado, y solo las
entrega en concesión. La pregunta es ¿Varían las condiciones
contractuales habida cuenta que la situación o esperanza de vida del
yacimiento se prolongó mucho más allá de lo manifestado al comienzo de
la inversión DL 600?

Lo anterior debido a que está comprobado que el royalty cobrado por
nuestros recursos mineros es ínfimo y sería de justicia que al iniciar
una explotación de un yacimiento "descubierto" con posterioridad,
debería regirse por nuevas bases contractuales que protegiera al fisco
de sus legítimos derechos sobre estos recursos naturales.


Por Rolando Castillo Varas
www.elsiglo.cl

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