7/27/2012

CRITICA AL PROYECTO DE LEY HINZPETER O ANTITOMAS

Florencio Pardo.
La normativa o el proyecto de ley que actualmente se discute en el parlamento, conocida como ley anti-tomas, o Hinzpeter, pretende reemplazar el tipo penal o delito de desórdenes públicos, contenido en el artículo 269 del Código Penal, que actualmente reprime los desordenes públicos con una pena que va de 61 a 540 días de presido menor en su grado mínimo, (norma penal que no define que es o que se debe entender por desorden publico y por ende muy criticada por atentar contra la tipicidad expresa que debe configurar una conducta penada por la ley) por una nueva figura que eleva la penalidad y sanciona el delito de desordenes públicos, con una pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, a quienes participen o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que implique: paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte. Proyecto de ley del todo criticable, puesto que pretende extender la punibilidad a comportamientos que hoy por hoy no son penalizados, y que evidentemente lesiona las reglas generales y universalmente adoptadas de autoria y participación, puesto que se debe entender, que se debe considerar autor de una conducta ilícita, a quien ha tenido, desde un punto de vista objetivo y subjetivo a la vez, el dominio final del hecho típico. Lo que supone la capacidad y asimismo la posibilidad de decidir acerca de su realización y consumación. Que asimismo, aunque se entendiese que el proyecto Hinzpeter, busca adelantar la intervención penal, creando una especie de delito de peligro para proteger el ORDEN PUBLICO, es del caso, que para ello el bien jurídico que se intenta proteger debiera de ser tan magnitud que solo por esta vía pudiese protegerse, pero en Chile existe el delito de desordenes, asimismo existe el delito de daños, el delito de desacato etc. resultando innecesario la creación de este tipo de delitos.

Por lo que se puede decir, abiertamente que la ley Hinzpeter, extiende y adelanta descontroladamente la intervención del estado y su derecho a castigar, a sujetos que nunca pueden tener el control de hechos ajenos o de terceros, puesto que pretende castigar a quienes “hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia….” recordando que el derecho penal solo debe sancionar conductas exteriorizadas del sujeto y no las ideas o intenciones.

Asimismo, la denominada ley Hinzpeter, sanciona con una pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años a quines realicen las conductas de invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales; impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes; atentar en contra de la autoridad o sus agentes; emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; o causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular.

Como es sabido, hoy por hoy las tomas u ocupaciones de recintos, como colegios, universidades, dependencias publicas, no son delito, y por ende nunca se pudo considerar en Tribunales, como delito de usurpación, puesto que los sujetos involucrados, no tienen un animo de apropiarse de los recintos tomados u ocupados, ni tampoco buscan un lucro o beneficio económico y así lo ha estimado reiteradamente la jurisprudencia emanada de los Tribunales de la nación, puesto que además el derecho de propiedad, unos de los supuestos bienes jurídicos protegidos, en Chile se encuentra ampliamente protegido por el derecho registral. De aprobarse esta ley por el solo hecho de tomarse u ocuparse una propiedad, se estaría realizando el delito o verificándose la conducta reprochada por la ley, sin importar que el animo del ocupante no sea el de apropiarse de esa propiedad o de no obtener un lucro y solo tenga la intención de ejercer sus derechos fundamentales, el derecho a la protesta que se traduce y comprende los derechos de expresión, de asociación, de circulación o movilización y de petición a la autoridad de forma organizada, garantizados todos ellos inclusive en la espuria Constitución Política de Pinochet en su articulo N°19.

Respecto del actual delito de desordenes públicos y la reforma que se pretende incorporar por Hinzpeter, hay que agregar, que hasta la fecha, generalmente ante el delito de desorden publico a sus hechores o imputados, se les aplica el principio de oportunidad por parte del Ministerio Publico, es decir, se abandona la investigación o derechamente no es iniciada la investigación por parte de los fiscales, esto en razón de no existir un interés publico, según texto legal, en perseguir este tipo de delitos por la minima penalidad asociada al delito (articulo 170 código procesal penal). De aprobarse la ley Hinzpeter, los fiscales estarán obligados a seguir la investigación hasta la sentencia o salida alternativa (Suspensión condicional del procedimiento o acuerdo reparatorio) si fuere del caso, por haberse elevado la pena de 541 días a 3 años de presidio menor en su grado medio y en este caso, si tener el Estado interés en perseguir este tipo de delitos, según lo ordenado por el código procesal penal.

El proyecto de ley Hinzpeter, inicialmente contemplaba una mordaza para los medios de prensa y comunicación y asimismo lo transformaba, como bien dijo el circulo de periodistas de Santiago, “en un brazo auxiliar de los cuerpos policiales” y colocaba a los informadores que se nieguen a entregar su material de trabajo “bajo el riesgo de ser encausados por obstrucción a la Justicia”. Puesto que facultaba a la Policía el poder solicitar a los medios de comunicación la “entrega voluntaria” de filmaciones, grabaciones o archivos electrónicos sin orden judicial, con el fin de identificar a posibles autores de delitos. Asi mismo señalaron “que este constituía “el peor atentado al ejercicio del periodismo libre desde la instalación del sistema democrático en 1990″. (diario el Mostrador.cl 18 de enero de 2012)

Como se puede analizar, este proyecto de ley no es mas que criminalización del derecho a la protesta ciudadana, y barre con las garantías constitucionales o derechos fundamentales de asociación, reunión, de expresión y petición. Lo que el proyecto de ley busca es penalizar el derecho fundamental de petición a la autoridad organizado ( que se materializa en la protesta, el miting, el reclamo popular). Lo que además viola principios básicos y universales del derecho penal, que toda legislación penal debe respetar y contemplar a la hora de reprochar una conducta o tipificar un delito, como el principio de ultima o extrema ratio (el derecho penal solo se utilizara como medida extrema para proteger bienes jurídicos de suma y elevedadisima importancia) y asimismo el de lesividad (el que exista una grave lesión a un bien jurídico), de aprobarse este proyecto de ley, seria el inicio del camino para la implantación del derecho penal del enemigo en la legislación penal nacional, haciendo caminar a Chile de un Estado de derecho social (supuesto) a un Estado de derecha policial (declarado)

Es hora de manifestarse y de que este proyecto de ley no sea aprobado en el Parlamento, recordando que la soberanía reside en el pueblo y solamente en el pueblo y que solo el pueblo es el único y exclusivo dueño del poder constituyente.

Florencio Pardo Montenegro. Abogado
Estudiante Doctorado Derecho Penal
Universidad de Buenos Aires (UBA)

Tomado de www.elrodriguista.cl

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